Articulo 653 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 653 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 653

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.