Articulo 659 TR. Ley Concursal
Articulo 659 TR. Ley Concursal

Articulo 659 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 659. Sentencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente.

2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.

3. La sentencia que resuelva la impugnación no será susceptible de recurso alguno.