Articulo 66 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 66. Infracciones
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de accesibilidad las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley y por el régimen sancionador básico estatal.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
3. Si los hechos constitutivos de una infracción de la presente ley constituyen también una infracción tipificada en una norma sectorial, el régimen sancionador de aplicación será el establecido en la citada norma.
