Articulo 66 Accesibilidad... I Balears

Articulo 66 Accesibilidad universal de I. Balears

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Artículo 66. Definición

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El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito al departamento competente en esta materia.