Articulo 66 Actividad física y deporte
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»Artículo 66. Acceso y circulación de personas.
Vigente
Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018