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Articulo 66 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 66. Acceso y circulación de personas.

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Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas.