Artículo 66 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 66. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 66. Denuncia del presente Acuerdo tras la evaluación de la puesta en ejecución de la presente parte

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1. Una vez realizada la evaluación a que se refiere el artículo 65 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334, tanto la Unión, sea o no a petición del Reino de España, como el Reino Unido podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática. El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación.

2. Si, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el Reino de España hubiera pedido a la Unión la denuncia del presente Acuerdo, la Unión adoptará las medidas necesarias de conformidad con sus procedimientos internos, con vistas a la denuncia del presente Acuerdo.