Articulo 66 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 66
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Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:
"1. Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión."
