Articulo 66 Administración Ambiental
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Artículo 66. Planes, programas y proyectos excluidos de evaluación ambiental.

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1.- Los procedimientos de evaluación ambiental no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando los planes o programas tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

b) Cuando los planes y programas sean únicamente de tipo financiero o presupuestario.

2.- La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de los que aquellos sean marco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022