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Articulo 66 Administración digital de Cataluña

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Artículo 66. Envío del expediente administrativo a las personas interesadas

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El sistema de envío del expediente administrativo a las personas interesadas es la puesta a disposición del expediente, o de la parte de este que proceda, en la Sede electrónica o en el espacio personalizado de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

El expediente administrativo se pone a disposición en un plazo máximo de cinco días a contar desde de la fecha de solicitud, a menos que por causas justificadas sea necesario ampliar dicho plazo. Son causas justificadas la imposibilidad material de llevar a cabo la digitalización en el plazo previsto debido a la volumetría del expediente, la incidencia técnica en los servicios digitales que dan apoyo a este proceso, o la imposibilidad técnica cuando el expediente incluya actuaciones que, por su formato, no sean susceptibles de digitalización mediante el sistema corporativo establecido.