Articulo 66 Administración institucional
Ver Indice
»Art. 66.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Compete al Gobierno la propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, que proporcionalmente correspondan a la Comunidad de Madrid, de las sociedades anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma.
2. En las sociedades anónimas, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de la Comunidad de Madrid, la propuesta de nombramiento de los miembros referidos que proporcionalmente les correspondan compete al Consejo de Administración del organismo o entidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (66) por Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-07-2001) en vigor desde 03-09-2001
