Articulo 66 Administración institucional

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Art. 66.

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1. Compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración, que proporcionalmente correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid, de las sociedades mercantiles en cuyo capital participe.

2. En las sociedades mercantiles, en cuyo capital participe cualquiera de los sujetos del sector público institucional, la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración que proporcionalmente les correspondan compete al órgano de administración de dicho sujeto.

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