Articulo 66 Administración institucional
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»Art. 66.
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1. Compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración, que proporcionalmente correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid, de las sociedades mercantiles en cuyo capital participe.
2. En las sociedades mercantiles, en cuyo capital participe cualquiera de los sujetos del sector público institucional, la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración que proporcionalmente les correspondan compete al órgano de administración de dicho sujeto.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (66) por Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-07-2001) en vigor desde 03-09-2001
