Articulo 66 Administració...de Galicia

Articulo 66 Administración Local de Galicia

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Artículo 66.

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1. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por los miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación.

2. El número de miembros será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento o igual para cada grupo. En el último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.