Articulo 66 Administració...de Navarra

Articulo 66 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los representantes de las Entidades locales.