Articulo 66 Administración local de La Rioja
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»Artículo 66. Modificación de la demarcación.
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La demarcación territorial contenida en el documento a que se refiere este capítulo podrá ser objeto de modificación, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores, con la salvedad de que únicamente se dará traslado a los ayuntamientos directamente afectados.
