Articulo 66 Administració...onal Foral

Articulo 66 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 66. Régimen jurídico.

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Las sociedades públicas, que estarán bajo la tutela del Departamento competente, se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra y en la normativa administrativa aplicable, en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.