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Articulo 66 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 66. Procedimiento sancionador

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1. El procedimiento para imponer las sanciones establecidas por los artículos 62 y 64 debe ajustarse a lo que establece la normativa sobre procedimiento administrativo sancionador aplicable a la Generalidad y a los principios que establece la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador a que se refiere el apartado 1 es de un año a contar desde la fecha de inicio del procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, el expediente caduca si no se ha notificado la resolución del procedimiento a la persona interesada.