Articulo 66 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 66. Procedimiento sancionador
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1. El procedimiento para imponer las sanciones establecidas por los artículos 62 y 64 debe ajustarse a lo que establece la normativa sobre procedimiento administrativo sancionador aplicable a la Generalidad y a los principios que establece la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador a que se refiere el apartado 1 es de un año a contar desde la fecha de inicio del procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, el expediente caduca si no se ha notificado la resolución del procedimiento a la persona interesada.
