Articulo 66 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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»Artículo 66. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
