Articulo 66 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 66. Expertos nacionales destacados y otro personal
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1. Además de su propio personal, Eurojust podrá contar con la asistencia de expertos nacionales destacados u otro personal ajeno a Eurojust.
2. El Colegio adoptará una decisión por la que sentarán las normas sobre el destacamiento de expertos nacionales en Eurojust y el recurso a otros miembros del personal, en particular para evitar posibles conflictos de intereses.
3. Eurojust adoptará las medidas administrativas adecuadas, por ejemplo mediante estrategias de formación y de prevención, para evitar conflictos de intereses, incluidos conflictos de intereses que puedan plantearse tras el cese en las funciones.
