Articulo 66 Agraria
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»Artículo 66. Declaración de proyectos de interés regional.
Vigente
1. Podrán ser aprobados como proyectos regionales aquellos que tengan por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras agrarias de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
2. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la aprobación de los proyectos regionales citados en el apartado anterior. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características la influencia del Proyecto trascienda el ámbito local.
3. Los proyectos regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014