Articulo 66 Agraria de I Balears

Articulo 66 Agraria de I. Balears

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Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería

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Las administraciones de las Illes Balears:

a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones.

b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización.

c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears.

d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios.

e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.