Articulo 66 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 66. Comunidades de usuarios en su consideración de entidades suministradoras.
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Copiloto jurídico
1. Las comunidades de usuarios que pretendan actuar como entidades suministradoras en la gestión del canon DMA, deberán solicitarlo a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha mediante la presentación de un modelo de declaración establecido al efecto.
2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha deberá notificar la resolución autorizando la actuación de las comunidades de usuarios como entidades suministradoras en el plazo de dos meses desde su presentación, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones legalmente procedentes. La resolución fijará la fecha del inicio de las actuaciones de la comunidad de usuarios como entidad suministradora.
3. Las obligaciones de las comunidades de usuarios cuando actúen como entidades suministradoras serán las recogidas en la sección tercera del capítulo III de este título.
4. A efectos de gestión del canon DMA, la renuncia a actuar como entidades suministradoras tendrá efectos en el primer día del año natural siguiente al que se solicita la baja.
Dicha solicitud deberá presentarse antes del mes de noviembre y no lo exime de las obligaciones asumidas en relación al canon DMA repercutido en los años en que actuó como entidad suministradora.
