Articulo 66 Aplicación de...ir de 2023

Articulo 66 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023

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Artículo 66. Importe de la ayuda.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones creadas conforme al artículo 64.3.

2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.

4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.