Artículo 66 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 66. Colaboración de los particulares.
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1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción, conservación o mejora de las carreteras del Estado con aportaciones en dinero, mediante cesiones gratuitas de terrenos u otras formas de actuación.
2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuación a realizar en una carretera del Estado presentarán en la Dirección General de Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se harán constar, en todo caso:
a) El tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento.
b) La clase y cuantía de la aportación.
c) La forma y plazo en que se hará efectiva.
d) Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportación dineraria o, en el supuesto de consistir en aportación de terrenos, certificación del Registro de la Propiedad competente que acredite la titularidad e inexistencia de cargas sobre los terrenos ofrecidos. En ningún caso podrán ofrecerse terrenos que no consten debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocos se formalizarán en un convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y los particulares, delegándose la competencia en la Dirección General de Carreteras.
4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los terrenos cedidos se afectarán posteriormente conforme a dicha normativa al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el servicio de carreteras, quedando integrados en el dominio público viario. Estos terrenos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
