Articulo 66 se aprueba el...dad Social

Articulo 66 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 66. Asistencia sanitaria a pensionistas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los pensionistas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los que, sin tal carácter, estén en el goce de prestaciones periódicas del mismo, en aplicación de las normas reguladoras del aludido Régimen, así como los familiares y asimilados de aquéllos, recibirán las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral.

Dicha asistencia se prestará en los mismos términos y condiciones aplicables a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, según haya sido la condición en activo de los indicados pensionistas o perceptores de otras prestaciones periódicas.

2. La asistencia sanitaria concedida en aplicación del número anterior estará exclusivamente a cargo de la Mutualidad Nacional Agraria.