Articulo 66 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 66. Régimen del suelo.
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En los Municipios sin planeamiento urbanístico municipal, los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se regulan:
a) Por lo dispuesto con carácter general para todo el territorio de Castilla y León sobre derechos y deberes urbanísticos en los artículos 11 a 19.
b) Por lo dispuesto específicamente en este capítulo, y en su desarrollo en los instrumentos citados en el artículo 21.2.
