Artículo 66 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 66. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
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En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de esta ley, las escalas aplicables serán las establecidas en el apartado 1 del artículo 64 y en el apartado 1 del artículo 75, ambos de esta ley.
