Articulo 66 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 66. Competencias municipales y locales.
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66.1 El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.
66.2 Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos, de la promoción de la transición energética justa y distribuida y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley y la legislación sectorial respectiva.
66.3 El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:
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La seguridad en lugares públicos.
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La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.
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La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
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La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.
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El patrimonio histórico-artístico.
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La protección del medio.
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Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores.
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La protección de la salubridad pública.
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La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
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Los cementerios y los servicios funerarios.
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La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.
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El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
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El transporte público de viajeros.
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Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
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La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
- La participación en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
66.4 En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de:
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Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
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La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.
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Las características propias de cada actividad pública.
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El principio de igualdad del ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
- Artículo modificado (66 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3.p), se añade)) por Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
(GC de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025
