Articulo 66 Asociaciones de C. Valenciana
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»Artículo 66. Validez y eficacia de los documentos electrónicos
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Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.
