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Articulo 66 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 66.- Asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos.

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1.- El órgano competente en materia de atención a la ciudadanía garantizará a la misma su relación con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que pondrá, a disposición de las personas que no están obligadas a relacionarse a través de dichos medios y que lo soliciten, el personal y los recursos tecnológicos que sean necesarios para asistirlas.

2.- La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá dar su consentimiento expreso para su identificación o firma electrónica por el personal funcionario habilitado, en cada actuación administrativa que la requiera. Para ello se utilizará el formulario normalizado que estará disponible y actualizado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

3.- El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

4.- El órgano competente en materia de atención a la ciudadanía será responsable del diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el Registro de Personal Funcionario Habilitado que se regula en el siguiente artículo.

5.- El órgano al que corresponda la gestión de los recursos humanos de cada entidad o departamento será el competente para la habilitación del personal funcionario que preste servicios en las unidades dependientes de los mismos. Dicho personal deberá estar inscrito en el Registro que se regula en el artículo siguiente.

6.- Excepcionalmente, previa solicitud motivada y expresa del órgano administrativo competente en el procedimiento, al de atención a la ciudadanía, el personal de las oficinas en materia de registro podrá asistir en el uso de medios electrónicos a las personas jurídicas que carezcan de los medios para disponer de certificado electrónico reconocido. Dicha asistencia será reconocida mediante Resolución de la persona responsable del órgano competente en atención a la ciudadanía.