Articulo 66 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 66 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 66. Procedimiento de urgencia.

Derogado

Si la administración pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia estima la urgencia de la asunción de la guarda tras la presentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes tengan la patria potestad o la tutela del niño, niña o adolescente, procederá a llevar a cabo el acogimiento, previo cumplimiento del trámite señalado en la letra e) del artículo anterior, tras lo cual continuará el procedimiento ordinario establecido en dicho artículo.