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Articulo 66 Auditoría de Cuentas -Vigente-

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Artículo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas.

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas participará en los colegios de autoridades competentes con el fin de facilitar la realización de las actuaciones recogidas en los artículos 46 y 63 de esta Ley y del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.