Articulo 66 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 66. Reintegros e incumplimientos.
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En el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14, 37, 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director o Directora del órgano gestor, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida proporcionada del derecho a la percepción de las cantidades pendientes.
Además se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
El referido reintegro se aplicará de acuerdo a criterios de proporcionalidad, dado que las ayudas reguladas en el presente Decreto se refieren todas ellas a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y el correspondiente reintegro del período de tiempo en el que se ha producido el incumplimiento.
Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
