Articulo 66 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Norma 66. Notificación de titulizaciones.
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Las entidades originadoras de titulizaciones deberán notificar al Banco de España aquellas titulizaciones a las que pretendan aplicar los artículos 244, 245 y 246 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para calcular sus requerimientos de capital. Dicha notificación deberá realizarse de acuerdo con el formato incluido en el anejo VI de esta circular y en un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización de la titulización.
