Artículo 66 bis Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 66 bis. Áreas de autocaravanas.
Vigente
Son espacios de terreno destinados exclusivamente a la acogida de autocaravanas o similares, debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para su ocupación transitoria, pudiéndose establecer un precio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (66 bis (se añade)) por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(DOE de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018 - Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 17-07-2018