Articulo 66 bis LEY 4/200...erroviaria

Articulo 66 bis LEY 4/2006, de 31 de marzo, Cataluña, Ferroviaria

Ver Indice
»

Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:

a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.

c) Reparación de los daños causados.

2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.