Articulo 66 bis LEY 4/2006, de 31 de marzo, Cataluña, Ferroviaria
Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.
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1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:
a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.
c) Reparación de los daños causados.
2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias (GC de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
