Articulo 66 bis Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
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1. El ejercicio dará comienzo con el inicio del tiempo para la exposición oral.
2. Si en cualquier momento previo al inicio del tiempo para la exposición oral, la persona aspirante desiste de su realización, se le tendrá por retirada sin que se proceda a otorgar calificación alguna, y se entenderá en su consecuencia no realizado el ejercicio.
3. Iniciado el tiempo de exposición oral, con independencia de su duración efectiva, dará lugar a que se tenga por realizado el ejercicio, y en su consecuencia, se procederá a otorgar la calificación que corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 bis (se añade)) por Resolución de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 05-11-2018) en vigor desde 06-11-2018
