Artículo 66 bis Reglament...al General

Artículo 66 bis. Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas

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Artículo 66 bis. Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas

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1. En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia motivada de parte presentada mediante escrito separado, datos que no sean datos personales de las personas físicas, mencionados en los documentos y la información a los que tenga acceso el público, cuando existan razones legítimas que justifiquen que dichos datos no sean divulgados públicamente.

2. El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.

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