Articulo 66 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 66. - Composición.
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1.- La Comisión de Control es el órgano delegado de la Asamblea General para la supervisión y vigilancia de la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
En el ámbito de sus facultades, podrá recabar de los órganos supervisados cuantos antecedentes e información considere necesarios.
2.- Las personas integrantes de la Comisión de Control serán nombradas por la Asamblea General de entre los consejeros o consejeras generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 59, no sean vocales del Consejo de Administración. Cada grupo de representación de la Asamblea General propondrá para su nombramiento, autónomamente, las personas comisionadas que le correspondan. En el supuesto de que en un grupo hubiere más de una propuesta, se votará, exclusivamente por los consejeros y consejeras que integren ese grupo, a las diversas candidaturas presentadas. La asignación de miembros de la comisión se realizará aplicando a los resultados obtenidos el método D'Hondt.
El número de miembros de la Comisión de Control será como máximo de 13 vocales. En ella deberán existir representantes de los mismos grupos que compongan el Consejo de Administración, respetando criterios de proporcionalidad. A efectos de determinar la composición de esta comisión, se aplicará la metodología prevista en el artículo 57.2.
En caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes adicionales de los cuotapartícipes y las cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera podrá designar una persona representante, que sin formar parte de la Comisión de Control asistirá a las reuniones con voz y sin voto. La duración del ejercicio del cargo, la renovación de las personas comisionadas y la presentación de candidaturas se regirá por lo dispuesto para las vocales y los vocales del Consejo de Administración.
3.- Cuando se produzca el cese o revocación de una persona comisionada antes del término de su mandato, será sustituida por el periodo restante por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación, y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombradas tantas personas suplentes como comisionadas y por igual procedimiento que estas.
4.- La comisión nombrará, de entre sus miembros, al presidente o presidenta, que tendrá voto dirimente, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria.
Las decisiones o acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría absoluta y constarán en acta, rubricada por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria.
