Articulo 66 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 66 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 66. La Presidencia.

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La Presidencia ostentará la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y por la ejecución de sus acuerdos.