Articulo 66 Carreteras de Álava
Ver Indice
»Artículo 66.- Reparación de daños en casos de urgencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los supuestos en que por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del órgano competente de la Diputación Foral, se haga inaplazable la reparación de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos.
