Articulo 66 Carreteras de Navarra

Articulo 66 Carreteras de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 66. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de la presente Ley Foral se considera travesía a la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.

2. En el caso de que la carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considera que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano. En este supuesto la localidad no dispone de travesía.