Articulo 66 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
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»Artículo 66. Consejos Territoriales de Caza.
Derogado
1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del presidente del órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley. Se reunirán para informar sobre la Orden Anual de Caza
2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 (apdo. 1)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014

