Articulo 66 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 66.

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1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de explotaciones industriales. A tales efectos, se considerarán explotaciones industriales las granjas cinegéticas, los palomares y los cotos de caza expresamente autorizados para la producción y venta de piezas vivas.

2. Toda expedición de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su procedencia, con destino a Castilla-La Mancha, bien sea para su suelta en el medio natural o para recría o estancia en una explotación cinegética industrial, así como cuando se trate de huevos de especies cinegéticas, precisará autorización de la Consejería de Agricultura, a cuyos efectos se comunicará a la misma antes de su partida, y requerirá una guía de circulación extendida por el Veterinario oficial de la zona de origen, en la que se especificarán los datos que reglamentariamente se determinen. La comunicación incumbe tanto al expedidor como al destinatario, especificando la fecha de llegada, a efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan.

Dicha Consejería, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Ley, especialmente lo previsto en su artículo 18, así como la normativa sanitaria aplicable, resolverá si procede o no conceder la autorización.

3. Cuando las piezas o huevos procedan de alguna explotación cinegética industrial radicada en la región, aunque su destino sea otra, el expedidor también estará obligado a comunicarlo a la Consejería y contar con su aprobación. La partida requerirá, asimismo, la guía de circulación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, toda suelta de piezas de caza en el medio natural requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura, aun en el caso de que la explotación industrial que las produzca se encuentre ubicado en los terrenos donde se vayan a realizar las sueltas. Los titulares cinegéticos tendrán que comunicarlo a dicha Consejería con tiempo suficiente para que ésta pueda determinar si procede o no autorizarla.

5. En el caso de que se hayan soltado piezas sin autorización que puedan afectar a la pureza genética de las especies autóctonas o poner en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, con independencia de la incoación del expediente sancionador que corresponda, la Consejería de Agricultura podrá efectuar directamente o a través de terceros acciones cinegéticas para eliminar dichas piezas.