Articulo 66 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 66. Del expediente sancionador y su caducidad.

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1. Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley, será precisa la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2. Iniciado el expediente, el órgano que ordenase su incoación podrá acordar la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad de la infracción o el agravamiento de los daños. Dichas medidas habrán de ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción.

3. El acuerdo de incoación del expediente sancionador, que se debe remitir a la persona o personas presuntamente responsables, tendrá que contener como mínimo:

  1. Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

  2. La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto vulnerado.

  3. La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.

  4. La indemnización que proceda por los daños y perjuicios, en su caso.

  5. Las sanciones accesorias que procedan.

  6. El destino de las armas, medios o piezas ocupadas o decomisadas.