Articulo 66 Caza de Galicia -Vigente-

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Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza

Vigente

Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza.

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de inyección anestésica.

d) Armas de fuego cortas y armas de guerra.

e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.

f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente.

g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.