Articulo 66 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 66 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 66. Sanciones

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La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.