Articulo 66 Código del De... de Aragón

Articulo 66 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 66. Contribución personal del hijo.

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Mientras los hijos vivan con la familia tienen el deber de participar en el cuidado del hogar y colaborar en las tareas domésticas y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad, nivel de autonomía y aptitud personal, y sin que por ello tengan derecho a reclamar pago o recompensa.