Articulo 66 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 66. Contribución personal del hijo.
Vigente
Mientras el hijo viva con la familia tiene el deber de colaborar en las tareas del hogar y en los negocios familiares, en la medida propia de su edad y de su condición vital, sin que por ello tenga derecho a reclamar pago o recompensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011