Articulo 66 Código penal militar
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»Artículo 66.
Vigente
El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión o, en su caso, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o de aeronave militar. Si la trascendencia no fuera grave, se sancionará por vía disciplinaria militar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016