Articulo 66 Cooperativas de Asturias
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Artículo 66. -Responsabilidad por daños.

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Presupuestos y causas de exoneración.

1. Los administradores responden frente a la cooperativa, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o contrarios a su deber de diligencia.

2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo. Podrán exonerarse de responsabilidad los administradores que prueben que no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo o su ejecución, desconocían su existencia o que conociéndola hicieron todo lo posible por evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquél.

3. No exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o el acuerdo lesivo, haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010