Articulo 66 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
Artículo 66. Determinación de excedentes netos.
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1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.
2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:
a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulado en el artículo 57 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.
- Artículo modificado (66 (apdo. 2.b)) por Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificacion de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
(PV de 01-08-2000) en vigor desde 02-08-2000
